martes, 29 de mayo de 2012

Posible forma de encontrar libros y documentos completos online interesantes...


http://es.scribd.com/explore/Most-Read?l=4&tl=3

Ordenados por los más leídos - toda antigüedad - español. No se si para poder ordenarlos hay que estar logueado. Yo si lo estaba en tal momento. En Scrib hay libros completos ademas de otros documentos completos escaneados y listos para leer online. quizás ordenándolo así, se pueda encontrar algo interesante para leer...

domingo, 27 de mayo de 2012

SO de mi móvil

S.O que utiliza tu movil es S40 6ª edicion (Nokia 6700c-1 ó Nokia 6700 classic. Mi móvil. Su sistema operativo se llama Symbian)


Vía: http://symbian.elrincondelmovil.com/Foro/aplicaciones-sygic-110/sygic-para-nokia-6700-classic-162541/#post1270946

Quiero ver si hay aplicaciones Symbian para mi móvil aunque creo que si las hay, no se pueden instalar en el móvil. Creo ó parece ser, que solo admite aplicaciones Java (J2ME)...

Actualización: Vaya..., parece ser que el SO del móvil no es Symbian, sino, el propio de Nokia. en este caso llamado S40 6ª edicion.Y sí, parece que solo se pueden instalar aplicaciones java...

miércoles, 23 de mayo de 2012

Beber agua en ayunas, antes, durante o después de las comidas ó antes o durante la noche....


Mientras dormimos nuestro cuerpo aprovecha para reparar células y hacer limpieza interna, así que uno o dos vasos de agua al despertar servirán para dar un empujón a todas esas toxinas que tenemos que liberar de nuestro organismo a través de la orina.
Las sustancias tóxicas como el tabaco, el alcohol, la contaminación, la comida basura etc. son máximas responsables del envejecimiento de la piel. Aunque intentemos evitarlas muchas veces simplemente están en nuestro entorno, así que un buen drenaje de las vías digestivas y urinarias por la mañana es esencial para minimizar sus efectos nocivos. Vía: http://www.trendenciasbelleza.com/dietas-y-nutricion/beber-agua-en-ayunas-nos-hidrata-y-ayuda-a-eliminar-toxinas

Durante la noche el cuerpo pierde grandes cantidades de líquido, ya que permanecemos muchas horas sin beber nada. Para cubrir esta falta de hidratación es muy bueno ingerir agua nada más levantarnos.
Otro motivo que hace que beber agua nada más levantarnos sea bueno es que es una buena forma de activar el metabolismo. Nada más levantarnos nuestro cuerpo apenas está activo, y con él nuestro metabolismo
Vía: http://www.vitonica.com/grasas/beber-agua-en-ayunas-elimina-las-grasas-que-nos-sobran-desmintiendo-un-mito


Un ensayo clínico muestra que beber dos vasos de agua antes de comer sirve para perder peso
La explicación más simple y más probable de esta diferencia es que el agua hace sentir el estómago más lleno, con lo que disminuye el apetito y se come menos. http://sociedad.elpais.com/sociedad/2010/08/23/actualidad/1282514404_850215.html

Entonhttp://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20111116112041AAtI4srces lo que recomiendo es encontrar un equilibrio que vaya perfectamente acuerdo con tu mecanismo, entonces, lo mejor que podrias hacer seria beber 3 vasos de agua antes de acostarte y segun el efecto que notas lo aumentas o lo reduces. (Creo que buena idea para levantarte siempre a la misma hora y también estar hidratado durante la noche. Creo que también beber agua antes de acostarme me ayuda a irme a la cama o a cojer la cama más relajado. Creo que tipos de rituales como éste me ayuda a estar más relajado cuando me acuesto)
http://humor-curiosidades.blogspot.com.es/2010/04/beber-agua-antes-de-dormir-te-ayuda.html

¿es bueno tomar agua antes de dormir?

*...y ademas te cuento que tomar agua en la noche es muy bueno, ya que esto ayuda a disminuir la concentracion de la primera orina de la mañana y asi esta no sea muy fuerte.
ademas te cuento que asi la salud de tus riñones se mantendra en buena condicion ya que no deberan trabajar mucho para limpiarse.
te aconsejo dejar una botella pequeña con agua al lado de agua para que te hidrates si te da sed en la noche.

*si pero si no quieres tomar agua toma 1 h antes para que bayas al baño (También no parece mala idea esto)

Vía: http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20111116112041AAtI4sr


Algunos nutricionistas mencionan que sólo debemos beber agua 20 minutos antes de las comidas y 1 hora después. La teoría menciona que los jugos digestivos deben mantenerse sin diluir para que puedan digerir apropiadamente los alimentos. (tiene sentido...)


Incrementar la ingesta de agua puede provocar que te levantes en la noche para ir al baño. Para evitar este indeseable efecto puedes dejar de tomar agua unos cuantas horas antes de dormir o asegurarte de visitar el baño antes de acostarte.


No debes tomar demasiada agua mientras comes; esto puede producir que los ácidos de tu estómago se diluyan, lo cual puede producir problemas digestivos.


Mejora la memoria, el sueño y el sistema nervioso: No tomes agua por la noche


Sin embargo, el agua debe tomarse durante el día, por las noches, el riñón debe descansar.

Durante 30 años en nuestro Instituto hemos observado las ventajas en los pacientes de no tomar agua por lo menos 2 a 3 horas antes de irse a dormir.

En los casos en que se tenga sed puede tomarse un trago de agua o enguajarse la boca con agua sin tomarla.

Es bueno tomar uno o dos vasos de agua en ayunas, pero nunca antes de dormir o por las noches, ya que te afectará el sistema nervioso y el descanso en general.

Por las noches el riñón debe descansar, aunque realmente nunca descansa, pero su ritmo disminuye produciendo que la energía correspondiente pueda dedicarse a la mejora del sistema nervioso, la memoria, adicionalmente que se dormirá mucho mejor ya que no tendrás que levantarte para orinar durante la noche.. (tiene sentido...)

Siempre debes tomar por lo menos un vaso de agua pura al día, puede ser en ayunas, a media mañana o tarde. No junto con las comidas principales. (tiene sentido...)

También es cierto, que el tomar agua durante las comidas ocasiona una digestión deficiente, puesto que esta diluye los jugos gástricos del estómago, disminuyendo mucho su efectividad al digerir comidas.


Todo empezó queriendo saber si era buena beber agua en ayunas :-)

martes, 15 de mayo de 2012

jueves, 10 de mayo de 2012

- Igualmente, recoge que dicha regulación contemplará la exención de las
partes de la prueba de acceso que proceda para quienes
hayan superado un programa de cualificación profesional
inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con
el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una
determinada cualificación o experiencia labora


3. Las personas interesadas podrán también formular su solicitud de forma electrónica a través del
Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado
por el Decreto 183/2003, de 15 de julio, por el que
se regula la información y la atención a la ciudadanía y
la tramitación de procesos administrativos por medios
electrónicos, en las condiciones establecidas por el artículo 16 del citado Decreto, a través del enlace con la
secretaría virtual de los centros establecido en el portal
de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar, asimismo, por recibir notificaciones de manera telemática.
a) A la solicitud de inscripción la persona interesada deberá adjuntar la documentación acreditativa, en

su caso, de encontrarse en alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 12 ó 15 de la presente
Orden.




b) Quedarán exentos de la realización de la parte específica  de  la  prueba  de  acceso  quienes  se  encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:


1.º Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad,  conforme  al  Real  Decreto  34/2008,  de  18  de
enero, de alguna de las familias profesionales incluidas
en la opción por la que se presenta, de un nivel competencial dos o superior


3.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en
el campo profesional correspondiente a alguna de las
f amilias  de  la  opción  por  la  que  se  presentan.  Para
justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social
o de la mutualidad laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena o el certificado del período de
cotización  en  el  Régimen  especial  de  personas  autó -
nomas o el certificado de la inscripción en el censo
de Obligados Tributarios, en el caso de trabajar por
cuenta propia.


- 3. Las pruebas de acceso se celebrarán simultáneamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.


- Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado medio, de conformidad con lo establecido  en  el  artículo  41.2  de  la  Ley  Orgánica  2/2006, 
de 3 de mayo, de Educación,((quizás aquí aclara si se pueden presentar a esta prueba gente que no resida en Andalucía para hacer la prueba también en otras comunidades y así tener más posibilidades) aquellas personas que no
reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos diecisiete años de
edad o los cumplan en el año natural de celebración de
la prueba.


Artículo 12. Exenciones.
1. Para la prueba de acceso a los ciclos ciclos formativos de grado medio se contemplan las siguientes
exenciones:

b) Quedarán exentos de realizar una parte de la
prueba de acceso quienes se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
1.º Tener superados los módulos obligatorios de un
programa de cualificación profesional inicial.
2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, conforme al Real Decreto 34/2008 de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
3.º Haber cursado un programa de garantía social
derivado la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo y presentar
una acreditación de aprovechamiento satisfactorio de, al
menos, 90 horas de ampliación de conocimientos.
4.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos,
el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la
mutualidad laboral para las personas trabajadoras por
cuenta ajena o el certificado del período de cotización en
el Régimen  especial  en  el  caso  de  personas  autónomas
o el certificado de la inscripción en el censo de Obligados
Tributarios, en el caso de trabajar por cuenta propia.
2. Asimismo, quienes tengan superadas determinadas materias de cuarto curso de la educación secunda-

ria obligatoria podrán quedar exentos de realizar una o
varias partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el cuadro que figura
en el Anexo IV a esta Orden.
3. De igual forma, quienes tengan superado algún
módulo voluntario de un programa de cualificación profesional inicial o el nivel II de alguno de los ámbitos de la
educación secundaria obligatoria para personas adultas,
quedarán  exentos  de  realizar  la  parte  de  la  prueba  de
acceso correspondiente.
4. Las exenciones contempladas en los apartados
1.b), 2 y 3 del presente artículo serán acumulables. La
parte de la prueba a la que se aplicará la exención contemplada en el apartado 1.b) podrá ser elegida por la
persona interesada en el momento de realización de
la prueba de acceso.


Artículo  13.  Participantes  en  la  prueba  de  acceso  a
los ciclos formativos de grado superior.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, de conformidad con
lo  establecido  en  el  artículo  41.2  de  la  Ley  Orgánica 
2/2006, de 3 de mayo (quizás aquí aclara si se pueden presentar a esta prueba gente que no resida en Andalucía para hacer la prueba también en otras comunidades y así tener más posibilidades), aquellos aspirantes que no re-
únan los requisitos académicos exigidos para acceder al
ciclo formativo de grado superior y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener cumplidos diecinueve años de edad o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.
b) Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder y cumplir o tener cumplidos dieciocho años de edad en el año natural
de celebración de la prueba.


Artículo 3. Validez de las pruebas de acceso.
1. La superación de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo faculta a las personas que no posean los requisitos académicos de acceso para cursar estas ense-
ñanzas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo
28 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por
el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la superación de
la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación
profesional tendrá validez en todo el territorio nacional. (seguramente que si la haces en cualquier otra comunidad autónoma también tendrá validez para todo el territorio nacional)


- En el formulario Anexo 2, para inscribirse en la prueba de acceso a Grado Medio, pone en documentación que se adjunto para solicitar exenciones de una parte de la prueba o de su totalidad este casilla a marcar (no he mirado aún bien de que va eso del pgs):

Certificación de haber cursado con aprovechamiento un P.G.S.


- EXENCIONES POR MATERIAS SUPERADAS DE SEGUNDO
CURSO DE BUP
(Ley 14/1970, BOE de 6 de agosto)
2º curso de BUP
Parte de la prueba de
acceso
Lengua castellana y literatura y Lengua
extranjera
Comunicación
Geografía humana y económica y Ense-
ñanza y actividades técnico profesionales
(E.A.T.P.)
Social
Matemáticas y Física y química Científico tecnológica

- CAPÍTULO VII
Cursos de preparación de las pruebas de acceso

Artículo 23. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el
comprendido entre el 15 y el 25 de junio.
2. Las solicitudes se formularán utilizando el
impreso que figura en el Anexo XIII a la presente
Orden y que será facilitado por los propios centros
docentes.
3. Cada solicitante presentará una única solicitud,
preferentemente, en el centro docente en el que pretende la admisión, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

Vía: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/iestorredelosherberos/documentos/pruebaaccesociclos/O23-04-2008.pdf

- "Al menos" cinco días naturales antes de la fecha de celebración de pruebas se publicará la lista de admitidos y excluídos (aparecerán reflejadas las exenciones y habrá un periodo de reclamación de dos días hábiles)



MATRÍCULA (vía directa, sin prueba de acceso)

IMPORTANTE: SI TIENE EXENCIONES TENDRÁ QUE SEGUIR EL PROCESO DE PRUEBA DE ACCESO INDEPENDIENTEMENTE DE SI ESTÁ EXENTO O NO
- La solicitud de admisión será del 1 al 25 de Junio y la convocatoria extraordinaria del 1 al 10 de Septiembre. 

- Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es.
Vía:http://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/formacion/certificados.html Quizás este teléfono me valga para cualquier duda relacionada con las pruebas de acceso y relacionados...

- ESPECIALIDADES CONDUCENTES A 
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

FAMILIA PROFESIONAL IFC INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
 ÁREA PROFESIONAL IFCI Informática
IFCI10 PROGRAMADOR DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 950
IFCI20 TÉCNICO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS 500
 ÁREA PROFESIONAL IFCT Sistemas y telemática
IFCT0108 OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS 370

- Listados de centros que imparten cursos fpe y creo que también cursos que van a impartir o que imparten tales centros. Creo también vienen indicados si tiene certificados de profesionalidad tales cursos: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/macenco/listado.jsp


- Parece que algunas comunidades autónomas te piden algún que otro requisito más además de ser ciudadano español...:
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UNA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA?

....
Además, cumpla alguno de los requisitos siguientes:

Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.
Estar matriculado en el curso preparatorio para las pruebas de acceso de grado medio o grado superior en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Vía: http://www.educa.jccm.es/educa-jccm/cm/educa_jccm/tkContent?idContent=92801&locale=es_ES&textOnly=false

- Vaya... parece que podría hacer también el examen en Melilla, además de en Andalucía...:
Parte Específica (Exención de la parte específica del examen de acceso a un grado superior). Todos los que hayan superado un ciclo formativo de grado medio o estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, ambos relacionados con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar



5.- CALENDARIO


Primera Convocatoria:
- Periodo de inscripción: del 11 de mayo al 1 de junio de 2012.
- Lista provisional de admitidos y excluidos: 7 de junio de 2012.
- Periodo de reclamación: del 8 al 11 de junio de 2012.
- Lista definitiva de admitidos y lista de exenciones: 14 de junio de 2012.
- Día de la prueba: 18 de junio de 2012.



Vía: http://www.educacion.gob.es/educacion/comunidades-autonomas/ceuta/curso-escolar/Convocatoria-2012.html


Dirección Provincial de Educación en Ceuta.
Tel.: 956 516 640
registro@ceuta.educacion.es 

Dirección Provincial de Educación en Melilla.
Tel.: 952 690 701
























viernes, 4 de mayo de 2012

Descubrimiento. Sobre como mandar un mail programado para felicitar el cumpleaños de tus amigos de Facebook

Ei! Creo que ya se quizás pueda saber una forma de felicitar los cumpleaños de mis amigos de facebook. Facebook suele avisarte de los cumpleaños de tus contactos con varios días de antelación... Puedes enviarle a tal amigo un mail programado a su dirección de mail de facebook, que parece que suele ser:
"nombre de usuario de facebook@facebook.com". Creo por experiencia es más fácil enviar un e.mail programado desde tu cuenta de correo que cualquier otra cosa. He probado servicios webs que te ayudaban a enviar mensajes por Facebook programados al muro de alguien o cosas así, pero parece que no vi que funcionaran muy bien

Repost: El 'hombre-pájaro' sobrevuela Río de Janeiro

El piloto suizo Yves Rossy voló sobre la ciudad brasileña equipado únicamente con un ala de cuatro turbinas que él mismo inventó en 2006






Esto si que es volar de verdad...


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miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Se suicidan los animales?

http://vidaecologica.org/revista/?p=985 Este entrada de un blog no está mal... Aquí en Yahoo Respuestas, la mejor respuesta también está bien... Creo que las 2 opiniones se pueden acercar más o menos a la realidad... Me pregunté tal cosa y la busqué en Google