jueves, 10 de mayo de 2012

- Igualmente, recoge que dicha regulación contemplará la exención de las
partes de la prueba de acceso que proceda para quienes
hayan superado un programa de cualificación profesional
inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con
el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una
determinada cualificación o experiencia labora


3. Las personas interesadas podrán también formular su solicitud de forma electrónica a través del
Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado
por el Decreto 183/2003, de 15 de julio, por el que
se regula la información y la atención a la ciudadanía y
la tramitación de procesos administrativos por medios
electrónicos, en las condiciones establecidas por el artículo 16 del citado Decreto, a través del enlace con la
secretaría virtual de los centros establecido en el portal
de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar, asimismo, por recibir notificaciones de manera telemática.
a) A la solicitud de inscripción la persona interesada deberá adjuntar la documentación acreditativa, en

su caso, de encontrarse en alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 12 ó 15 de la presente
Orden.




b) Quedarán exentos de la realización de la parte específica  de  la  prueba  de  acceso  quienes  se  encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:


1.º Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad,  conforme  al  Real  Decreto  34/2008,  de  18  de
enero, de alguna de las familias profesionales incluidas
en la opción por la que se presenta, de un nivel competencial dos o superior


3.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en
el campo profesional correspondiente a alguna de las
f amilias  de  la  opción  por  la  que  se  presentan.  Para
justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social
o de la mutualidad laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena o el certificado del período de
cotización  en  el  Régimen  especial  de  personas  autó -
nomas o el certificado de la inscripción en el censo
de Obligados Tributarios, en el caso de trabajar por
cuenta propia.


- 3. Las pruebas de acceso se celebrarán simultáneamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.


- Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado medio, de conformidad con lo establecido  en  el  artículo  41.2  de  la  Ley  Orgánica  2/2006, 
de 3 de mayo, de Educación,((quizás aquí aclara si se pueden presentar a esta prueba gente que no resida en Andalucía para hacer la prueba también en otras comunidades y así tener más posibilidades) aquellas personas que no
reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos diecisiete años de
edad o los cumplan en el año natural de celebración de
la prueba.


Artículo 12. Exenciones.
1. Para la prueba de acceso a los ciclos ciclos formativos de grado medio se contemplan las siguientes
exenciones:

b) Quedarán exentos de realizar una parte de la
prueba de acceso quienes se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
1.º Tener superados los módulos obligatorios de un
programa de cualificación profesional inicial.
2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, conforme al Real Decreto 34/2008 de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
3.º Haber cursado un programa de garantía social
derivado la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo y presentar
una acreditación de aprovechamiento satisfactorio de, al
menos, 90 horas de ampliación de conocimientos.
4.º Acreditar una experiencia laboral de, al menos,
el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado
de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la
mutualidad laboral para las personas trabajadoras por
cuenta ajena o el certificado del período de cotización en
el Régimen  especial  en  el  caso  de  personas  autónomas
o el certificado de la inscripción en el censo de Obligados
Tributarios, en el caso de trabajar por cuenta propia.
2. Asimismo, quienes tengan superadas determinadas materias de cuarto curso de la educación secunda-

ria obligatoria podrán quedar exentos de realizar una o
varias partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el cuadro que figura
en el Anexo IV a esta Orden.
3. De igual forma, quienes tengan superado algún
módulo voluntario de un programa de cualificación profesional inicial o el nivel II de alguno de los ámbitos de la
educación secundaria obligatoria para personas adultas,
quedarán  exentos  de  realizar  la  parte  de  la  prueba  de
acceso correspondiente.
4. Las exenciones contempladas en los apartados
1.b), 2 y 3 del presente artículo serán acumulables. La
parte de la prueba a la que se aplicará la exención contemplada en el apartado 1.b) podrá ser elegida por la
persona interesada en el momento de realización de
la prueba de acceso.


Artículo  13.  Participantes  en  la  prueba  de  acceso  a
los ciclos formativos de grado superior.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, de conformidad con
lo  establecido  en  el  artículo  41.2  de  la  Ley  Orgánica 
2/2006, de 3 de mayo (quizás aquí aclara si se pueden presentar a esta prueba gente que no resida en Andalucía para hacer la prueba también en otras comunidades y así tener más posibilidades), aquellos aspirantes que no re-
únan los requisitos académicos exigidos para acceder al
ciclo formativo de grado superior y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener cumplidos diecinueve años de edad o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.
b) Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder y cumplir o tener cumplidos dieciocho años de edad en el año natural
de celebración de la prueba.


Artículo 3. Validez de las pruebas de acceso.
1. La superación de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo faculta a las personas que no posean los requisitos académicos de acceso para cursar estas ense-
ñanzas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo
28 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por
el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la superación de
la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación
profesional tendrá validez en todo el territorio nacional. (seguramente que si la haces en cualquier otra comunidad autónoma también tendrá validez para todo el territorio nacional)


- En el formulario Anexo 2, para inscribirse en la prueba de acceso a Grado Medio, pone en documentación que se adjunto para solicitar exenciones de una parte de la prueba o de su totalidad este casilla a marcar (no he mirado aún bien de que va eso del pgs):

Certificación de haber cursado con aprovechamiento un P.G.S.


- EXENCIONES POR MATERIAS SUPERADAS DE SEGUNDO
CURSO DE BUP
(Ley 14/1970, BOE de 6 de agosto)
2º curso de BUP
Parte de la prueba de
acceso
Lengua castellana y literatura y Lengua
extranjera
Comunicación
Geografía humana y económica y Ense-
ñanza y actividades técnico profesionales
(E.A.T.P.)
Social
Matemáticas y Física y química Científico tecnológica

- CAPÍTULO VII
Cursos de preparación de las pruebas de acceso

Artículo 23. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el
comprendido entre el 15 y el 25 de junio.
2. Las solicitudes se formularán utilizando el
impreso que figura en el Anexo XIII a la presente
Orden y que será facilitado por los propios centros
docentes.
3. Cada solicitante presentará una única solicitud,
preferentemente, en el centro docente en el que pretende la admisión, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

Vía: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/iestorredelosherberos/documentos/pruebaaccesociclos/O23-04-2008.pdf

- "Al menos" cinco días naturales antes de la fecha de celebración de pruebas se publicará la lista de admitidos y excluídos (aparecerán reflejadas las exenciones y habrá un periodo de reclamación de dos días hábiles)



MATRÍCULA (vía directa, sin prueba de acceso)

IMPORTANTE: SI TIENE EXENCIONES TENDRÁ QUE SEGUIR EL PROCESO DE PRUEBA DE ACCESO INDEPENDIENTEMENTE DE SI ESTÁ EXENTO O NO
- La solicitud de admisión será del 1 al 25 de Junio y la convocatoria extraordinaria del 1 al 10 de Septiembre. 

- Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es.
Vía:http://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/formacion/certificados.html Quizás este teléfono me valga para cualquier duda relacionada con las pruebas de acceso y relacionados...

- ESPECIALIDADES CONDUCENTES A 
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

FAMILIA PROFESIONAL IFC INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
 ÁREA PROFESIONAL IFCI Informática
IFCI10 PROGRAMADOR DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 950
IFCI20 TÉCNICO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS 500
 ÁREA PROFESIONAL IFCT Sistemas y telemática
IFCT0108 OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS 370

- Listados de centros que imparten cursos fpe y creo que también cursos que van a impartir o que imparten tales centros. Creo también vienen indicados si tiene certificados de profesionalidad tales cursos: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/macenco/listado.jsp


- Parece que algunas comunidades autónomas te piden algún que otro requisito más además de ser ciudadano español...:
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UNA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA?

....
Además, cumpla alguno de los requisitos siguientes:

Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.
Estar matriculado en el curso preparatorio para las pruebas de acceso de grado medio o grado superior en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Vía: http://www.educa.jccm.es/educa-jccm/cm/educa_jccm/tkContent?idContent=92801&locale=es_ES&textOnly=false

- Vaya... parece que podría hacer también el examen en Melilla, además de en Andalucía...:
Parte Específica (Exención de la parte específica del examen de acceso a un grado superior). Todos los que hayan superado un ciclo formativo de grado medio o estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, ambos relacionados con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar



5.- CALENDARIO


Primera Convocatoria:
- Periodo de inscripción: del 11 de mayo al 1 de junio de 2012.
- Lista provisional de admitidos y excluidos: 7 de junio de 2012.
- Periodo de reclamación: del 8 al 11 de junio de 2012.
- Lista definitiva de admitidos y lista de exenciones: 14 de junio de 2012.
- Día de la prueba: 18 de junio de 2012.



Vía: http://www.educacion.gob.es/educacion/comunidades-autonomas/ceuta/curso-escolar/Convocatoria-2012.html


Dirección Provincial de Educación en Ceuta.
Tel.: 956 516 640
registro@ceuta.educacion.es 

Dirección Provincial de Educación en Melilla.
Tel.: 952 690 701
























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